La organización administrativa está compuesta por:
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La Administración centralizada, constituida por divisiones y órganos (Áreas) insertos en la personalidad jurídica única del Ayuntamiento, que pueden asumir formas administrativas regulares o bien diferenciarse mediante modalidades especiales de administración.
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La Administración descentralizada, formada por entes de Derecho Público, dotados de personalidad jurídica propia, creados por el Ayuntamiento por razones de eficacia en la gestión de los servicios o actividades municipales.
Alcaldía
Desde la Alcaldía se coordina y elabora la agenda del Alcalde, se realiza la organización de actos públicos institucionales, control de comunicación y la asesoría jurídica relacionada con el Bastanteo de poderes por el Secretario General.
Áreas
La Administración Municipal centralizada se estructura en grandes divisiones sectoriales, correspondientes a diferenciaciones por materias, denominadas Áreas.
Secretaría General
Realiza funciones públicas de asesoramiento legal preceptivo de la Corporación y fe pública de todos los actos y acuerdos determinadas en el Reglamento del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local.
Intervención General
Corresponde al Interventor la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
Tesorería y Recaudación
El Tesorero tiene atribuidas las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y la Jefatura de los servicios de recaudación.