Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de julio hasta el 2 de octubre de 2017, ambos inclusive, de acuerdo con lo que establecen las vigentes ordenanzas reguladoras de tributos de este Ayuntamiento y normas concordantes al respecto, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de los tributos que a continuación se detallan:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana ejercicio 2017
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústica ejercicio 2017
- Tasa de recogida de Basuras ejercicio 2017
Los pagos se pueden efectuar, previa presentación del juego de impresos que recibirán los contribuyentes en su domicilio, en cualquiera de las oficinas del Banco Popular Español, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tal Entidad tiene establecido. En el Ayuntamiento los días 20 de julio y 21 de septiembre de 2017 de 10 a 13 horas.
Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos, pueden obtener un duplicado en las siguientes oficinas gestoras de los tributos de 09,00 a 13,30 horas:
- Plaza Ayuntamiento, 2 Local 8 (Venturada). Teléfono 91 182 15 36.
- Calle Santa Bárbara, 1 (Torrelaguna). Teléfono 91 843 12 88
- Calle Doctor Esquerdo, 157 Oficina 1 B (Madrid). Teléfono 91 557 06 98
Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención en el primer párrafo, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. Las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del periodo siguiente.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el articulo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.